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CATASTRO DEL MARQUES DE ENSENADA

“En la Villa de Burujon a veinte y cinco de Abril de mil setezientos y cinquenta y dos, habiendo concurrido ante el señor Don Joachin de Zepeda y Castro, Juez Sub – Delegado por la Real Junta de unica contribuzion para las dilixencias mandadas practicar sobre su establezimiento en esta Villa: Los señores Gregorio Vela y Aguero Alcalde ordinario de edad de treinta y seis años, Mathias Sanchez y Lucio Bargas Regidores de edad el primero de cinquenta y quatro años y el segundo de veinte y siete y Blas Antonio Muñoz del Barrio Procurador Sindico general, que son los unicos capitulares actuales desta villa y asimismo Miguel de Vargas de cinquenta y ocho años, Mathias Sanchez y Manuel Fernandez Vela y Agüero de quarenta y uno y Lucio de Bargas de veintisiete, que estos quatro ultimos son peritos nombrados para esta operazion por ser personas inteligentes, notiziosas, timoratas y de la mayor experiencia y comprehension desta villa y su termino por ser labradores y hazendados en ella, y hallandose todos los referidos juntos para efecto de evacuar la declaración general al tenor de el interrogatorio de la letra A conforme a lo prevenido por el capítulo cuarto y el quinto de la Real Instrucción, y estando presentes a este fin combocado por medio de recado politico el señor D. Bartholome Francisco Moragan cura propio de la Parroquial desta villa, por el dicho señor Juez desta comision, ante mi el escribano de ella, recibio juramento a todos los referidos capitulares y peritos, quienes le hizieron por Dios Nuestro Señor una señal de cruz, y so cargo del prometieron decir verdad en todo quanto supiesen y sean preguntados y que en esta Declarazion general caminaran con la legalidad, pureza y desinteres que corresponde en cuya consecuenzia se dio principio a dicho ynterrogatorio, y respondieron todos unanimes y conformes lo siguiente”.

Y éstas son las respuestas dadas al Catastro del Marqués de la Ensenada:
  1.- A la primera pregunta dixeron que esta villa se llama Burujon. 2.- A la segunda pregunta dixeron que esta villa es de señorio perteneciente del exmo señor Marqués de Montealegre, conde de Castro nuevo, que no tiene ni percive en esta villa derechos algunos por razon de dicho señorio, si solo tiene el privilegio o regalia de nombrar en ella alcalde ordinario, rexidores, procurador general, escribano y demas Ministros de Justizia cada un año y asimismo con el nombre de Aguinaldo le acude esta villa al exmo señor por Pascua de Navidad todos los años con diferentes aves, y otros generos comestibles que valdran como treszientos reales de vellon, sin saber los declarantes si el regalo lo es por voluntad deste concejo o por obligazion hecha al señorio, pues hoy se da por haverse dado desde tiempo inmemorial sin tener mas razon para ello que la misma. 3.- A la tercera pregunta dixeron que el termino desta villa ocupa de lebante a poniente como media legua y de el norte al sur como tres quartos de legua y de circunferencia tiene todo el como dos leguas y media y las mismas horas, e que el confronta por el lebante con termino de la villa de Albarreal de Tajo, y con el Despoblado de Azoverin, por norte con termino del despoblado de Brugelin y termino del lugar de Escalonilla, Jurisdicion de la ciudad de Toledo, por poniente con este mismo termino de Escalonilla y el de la labranza de Noalos propia de la Santa Iglesia de Toledo, y por sur con termino de la villa despoblada de Alcubillete con el rio Tajo y con las Dehesas de Torralba y Guadilla, propias la primera del convento de San Clemente de la ciudad de Toledo y la otra del de Santo Domingo el Real y la figura deste termino es la misma que ba puesta al margen hecha por los expresados concurrentes a poca diferencia según se les ha figurado a la vista.

4.- A la quarta pregunta dixeron que todas las tierras, que en si yncluye este termino son de secano, de excepzion de tres o quatro fanegas plantadas de hortaliza que estas son de regadio algo con agua de pie del Arroyo que desta villa baja al rio Tajo, y los demas con agua de noria en cuyas huertas hay algunos arboles frutales, que despues nominaran, las quales produzen todos los años los generos de hortaliza y fruta y todas las demas tierras, que como dicho es son de secano asi para sembradura de granos como para olivas y prados producen estos todos los años las de olibas ygualmente, pero las de sembradura solamente por año y vez que es por el orden que se siembran y en estas hay algunas que haviendo produzido así tres frutos en seis años necesitan despues tres años de descanso, sin el qual no pueden bolver a fruxtificar por su endeble calidad. 5.- A la quinta pregunta dixeron que en las tierras de regadio solamente ay una calidad que es buena y en todas las de secano ay tres calidades: buena, mediana e ynferior excepto en los prados, que falta la mediana. 6.- A la sexta pregunta dixeron que en este termino no ay mas arboles que olivas y algunos frutales. 7.- A la septima pregunta dixeron que las olivas estan todas en tierra de secano y los frutales en tierra de regadio con la hortaliza. 8.- A la octaba pregunta dixeron que las olivas se hallan unas plantadas en orden y otras vezes sin ella, y los frutales salpicados entre la hortaliza. 9.- A la novena pregunta dixeron que la medida de tierra de que se usa en este termino es fanega de quinientos estadales, que cada uno tiene tres varas y dos terzias castellanas en quadro, y para sembrar una fanega de secano de buena calidad se hecha fanega y media de trigo, dos fanegas de zebada, y una fanega de garbanzos. Para la fanega de mediana calidad, fanega y quartilla de trigo, siete quartillas de zebada, y fanega y quartilla de zenteno. Y para la de ynferior calidad una fanega de zenteno, otra de algarrobas, y fanega y quartilla de abena, que son los unicos especies, que respectivamente se siembran en dichas tierras cada cosa en su año. 10.- A la pregunta numero diez dixeron que este termino tiene en el como quatro mil y quinientas fanegas de tierra con la distinzion siguiente:
    De regadio para hotaliza
  • De buena calidad ………………………………………. 5
  • De secano de buena calidad …………………. 1330
  • De mediana calidad ……………………………….. 850
  • De ynferior calidad ………………………………. 2100
  • De olivares de buena calidad ………………….. 40
  • De mediana calidad ………………………………… 10
  • De ynferior calidad …………………………………. 65
  • De prado de buena calidad …………………….. 50
  • De ynferior calidad ………………………………… 50
Que todas las dichas partidas componen la referida cantidad. 11.- A la pregunta del numero onze dixeron que en este termino solamente se cogen los frutos siguientes: trigo, zebada, zenteno, garbanzos, avena, algarrobas, azeite, y los generos de hortaliza. 12.- A la del numero doze dixeron que los frutos que produzen las tierras de este termino son las siguientes: La fanega de regadio de buena calidad para hortaliza produze cada año sin intermision un millar de reales de vellon que es el valor de todos sus generos de hortaliza incluso el producto de los frutales que ay en estas huertas, pues del fruto destos no se hace graduazion separada, asi porque no es posible averiguarse su producto mediante la desigualdad que ay en dichos arboles de no hallarse puestos en orden, ser nuevos, y unos de menor tiempo que otros, como porque el producto de la fanega de tierra expresada con arboles es ygual con la que no los tiene, mediante que en estas son mas y mejores los generos de hortaliza por no tener el perjuizio que en la otra causa en dichos arboles. La fanega de secano de buena calidad para sembradura produce en cada año de los que se siembra por el orden de año y vez expresado antes, y mediante una ordinaria cultura según regularon por un quinquenio siete fanegas de trigo, catorze fanegas de zebada, y quatro fanegas de garbanzos, que son las unicas especies que en estas tierras se siembran alternativamente excepto los garbanzos que solo se siembran en una misma tierra de diez a diez años. La fanega de mediana calidad produze por orden de año y vez cinco fanegas de trigo, diez fanegas de zebada y quatro fanegas de zenteno cada cosa en su año alternativamente. La fanega de inferior calidad produze tres fanegas de zenteno, cinco de algarrobas y siete de abena cada cosa en su año y vez prebiniendose questa tierra de inferior calidad haviendose sembrado en seis años continuos, las tres vezes correspondientes se la dan despues tres años de descanso preciso sin sembrarla de especie alguno. La fanega de prado de buena calidad produze anualmente seis reales de vellon, ques el valor de su pasto y la fanega de inferior calidad dos mil reales. 13.- A la del numero treze dixeron que una fanega de tierra plantada de olivar tiene regularmente treinta y cinco olivas, aunque ay algunas fanegas que tienen mas por estar puestas en orden sin expesal y otras fanegas que tienen menos por ser mas amplio, que lo regular su marco, pero en qualesquiera providencia son iguales los productos de estas fanegas, y siendo de buena calidad considerando el año bueno con el malo, y la clase de su fruto que es endeble, produze anualmente ocho fanegas de azeituna que dan de seis arrobas de azeite, la fanega de mediana calidad produze seis fanegas de azeituna, que dan quatro arrobas de azeite, y la de ynferior calidad quatro fanegas de azeituna que dan dos arrobas y media de azeite, y por lo que respecta a algunas olivas, que se hallan en tierra de sembradura fuera del olivar, que las llaman Ralias en atenzion a que estas no produzen tanto como las de los olivares por razon del esquilmo de la tierra en su sembradura, se consideran precisas cinquenta olivas de otras ralias para hacer una fanega que produzca las mismas porciones de azeite, que las arriba expresadas en sus respectivas calidades. 14.- A la del numero catorze dixeron que los precios que ordinariamente tienen en esta villa los frutos, que produze este termino haziendo una regulazion por un quinquenio son estos: La fanega de trigo dieciocho reales, la de zebada siete reales, la de zenteno onze reales, la de garbanzos treinta y dos reales, la de algarrobas diez reales, la de abena seis reales, la arroba de azeite diez y seis reales. 15.- A la del numero quinze dixeron que sobre las tierras de este termino unicamente se hallan impuestos los derechos de Diezmo y de Primicia, que el primero consiste en pagarse una fanega de cada diez de trigo, zebada y demas granos y frutos que produzen estas tierras en cada año cuyos derechos pertenezen a los señores partizipes ordinarios deste Arzobispado de Toledo, pero no saven la parte que a cada uno corresponde de dichos diezmos. Y el derecho de Primicia consiste en pagarse media fanega de trigo, zebada y demas granos de cada parba, que haze cada cosechero en llegando lo que dê de si la parba a onze fanegas y este dercho perteneze al curato desta villa solamente. 16.- A la del numero diez y seis dixeron que no les es posible en concepto alguno dar razon de la cantidad que suele montar el referido derecho de diezmo ordinario, ni a que precio suele arrendarse, mediante hazerese diversas partes para sus respectivos partizipes, lo que con razon fixa de su importe constara en la Contaduria de rentas decimales a la que se remiten sobre este particular. Del referido derecho de Primicias asciende en cada año según regulazion por un quinquenio a veinte y quatro fanegas de trigo, doze fanegas de zebada, dos fanegas de garbanzos, dos fanegas de centeno, dos fanegas de abena y dos fanegas de algarrobas. 17.- A la del numero diez y siete dixeron que de todos los efectos que se incluyen en esta pregunta solo ay en esta villa dos molinos de hacer azeite propios uno del señor del Marques de Arabaca y el otro de Manuel Fernandez Vela vezino desta villa, que el primero produze al año en el todo como cien reales vellon, y el otro como doscientos y cinquenta reales vellon por lo poco que se labra en ellos, pues ademas de ser muy corto el fruto deste termino como es lo mas de forasteros se lo llevan a sus pueblos a labrar. 18.- A la del numero diez y ocho dixeron que en este termino no ay esquileo alguno ni mas esquilmos de ganados que el de los lanares que tienen diferentes vezinos desta villa, que son con expresion del numero y sus productos los siguientes: De Gregorio Fernandez Vela doscientas y treinta ovejas cuyo producto anual por razon de lana, leche, queso y cria le consideran en seis reales de vellon cada oveja. Cinquenta corderos cuyo producto por razon de añinos regulan en un real. De Josepha Ramones, viuda de Francisco Hernandez, doszientas y cinquenta obejas de igual producto que los anteriores, digo de igual producto que las de arriba. Ziento y cinquenta corderos de igual producto que los anteriores. 19.- A la del numero diez y nueve dixeron que en esta villa y su termino no ay colmenas algunas. 20.- A la del numero veinte dixeron que los ganados que tienen los vezinos desta villa de todas especies ademas de los lanares antes expresados son los siguientes: Como sesenta bueyes para la labor. Como treinta mulas para lo mismo. Quatro yeguas y dos caballos de carga. Como treinta jumentos y jumentas. Diez pollinos y pollinas. Como ciento y cinquenta cerdos. Todos los quales son los unicos ganados que tienen los vezinos desta villa todos dentro de su termino pues no ay ganado alguno fuera del. 21.- A la del numero veintiuno dixeron que el numero de vezinos de que se compone esta poblazion en el todo son como cien vezinos de todas clases y no ai casa de campo ni Alqueria alguna en este termino. 22.- A la del numero veinte y dos dixeron que en este pueblo ay como noventa casas todas habitables, y la mayor parte de ellas son tributarias por establecimiento del suelo al exmo sr conde de Zifuentes, a quien corresponden los solares de dichas casas que las que son, y la cantidad de sus respectivos tributos constarán por las relaciones de sus mismos dueños a que se remiten. 23.- A la del numero veinte y tres dixeron que los propios que tiene este comun son los siguientes: Una casa con diversas oficinas que sirven para Ayuntamiento, cárcel, carniceria y taberna. Una dehesa de tierras de labor llamada Valdelajara, que tiene como quinientas fanegas de tierra las que algunos o los mas años se arriendan a vezinos desta villa y forasteros. Un Prado Boyal que tiene como noventa fanegas de tierra el qual tiene su destino para los ganados de la labor de vezinos desta villa, sin que por esta razon se pague al conzejo cosa alguna, que los referidos son los unicos propios y rentas deste comun y asi se hizo constar al sr Juez desta operazion ante quien se exhivieron las cuentas de estos propios por donde se reconocio lo referido. 24.- A la del numero veinte y quatro dixeron que no ai nada de lo que contiene. 25.- A la del numero veinte y cinco dixeron questa villa tiene que satisfacer por gastos anuales el salario de Medico, Zirujano, escrivano, guarda, funciones de Iglesia, verederos y otros que por menor expresan las quentas de propios que constara de la relacion que dara por los señores capitulares a que se remiten. 26.- A la del numero veinte y seis dixeron que los cargos de Justizia que tiene este comun es un zenso redimible de treinta y tres mil reales de principal con tres por ciento de reditos a favor de la Santa Iglesia de Toledo, que por ser mui antiguo no saven quando, ni para que se impuso. 27.- A la del numero veinte y siete dixeron que esta villa paga anualmente al Rey nuestro sr por razon de servicio ordinario y extraordinario setecientos y diez y siete reales y diecisiete mil reales vellón en lo que esta cargada demasiado a causa de haverse vendido muchas haziendas a eclesiasticos y comunidades que no pagan cosa alguna por esta razon. 28.- A la del numero veinte y ocho dixeron que no tienen notizia de que se hallen segregados de la Real Corona mas derechos que las Alcabalas desta villa, las que parece pertenecen al exmo sr Marques de Montealegre señor della, a quien annualmente produzen quatro mil y quatrocientos reales de vellon sin que los declarantes sepan en virtud de que titulo o privilegio le pertenecen estos al exmo sr. 29.- A la del numero veinte y nueve dixeron que de todo lo que contiene esta pregunta solamente ay en esta villa una taberna publica para la venta del vino por menor a cuya oficina estan agregados los ramos de Alcabala del viento, fiel medidor, y tiendas de Merceria y Abaceria todos derechos pertenecientes a rentas provinciales que en consecuencia de tenerlas encabezadas esta villa con la parte de la Real Hacienda, las ha arrendado en este presente año todos los dichos ramos juntos a Juan Nabarro al que le producen despues de la cantidad que paga a esta villa por su arrendameinto que se agrega para en parte de pago de las Reales Contribuciones como mil reales de vellon para el susodicho. Asimismo un mesón publico propio del convento de religiosos del Carmen calzado de la ciudad de Toledo que produce en renta anual quinientos reales de vellon. 30.- A la del numero treinta dixeron que en esta villa no ai hospital alguno. 31.- A la del numero treinta y uno dixeron que no ai en esta villa cosa alguna de lo que contiene esta pregunta. 32.- A la del numero treinta y dos dixeron que de todo lo que expresa esta pregunta solamente ay en esta villa un Zirujano titular della que gana annualmente dos mil y doszientos reales de vellon. Un Sacristan de la Iglesia Parroquial della que gana en cada año mil reales de vellon. Un administrador que tiene en esta villa el exmo sr conde de Zifuentes para la hacienda que posehe en este termino y gana al año dos mil y doszientos reales vellon. Asimismo el medico y el escrivano del lugar de Escalonilla asisten desde el a los casos y dependencias que se ofrecen en este pueblo por cuya razon ganan en cada año el medico setecientos reales de vellon y el escrivano quinientos reales que se les pagan por este conzejo y asimismo ay un carnicero que gana al año setecientos y cinquenta reales. 33.- A la del numero treinta y tres dixeron que de todo lo que incluye solamente ai en esta villa un carretero que su jornal en cada dia de los que trabaja le regulan en quatro reales y un herrero a quien consideran igual jornal. 34.- A la del numero treinta y quatro dixeron que no ai nada de lo que contiene esta pregunta. 35.- A la del numero treinta y cinco dixeron que en esta villa ay como setenta jornaleros sirvientes de labradores que su jornal generalmente le regulan en tres reales el dia que trabaja, y a cada labrador que por si trabaja en su labranza quatro reales. 36.- A la del numero treinta y seis dixeron que ai en esta villa seis pobres de solemnidad. 37.- A la del numero treinta y siete dixeron que no ai nada de lo que contiene. 38.- A la treinta y ocho dixeron que no ai mas eclesiasticos en esta villa que el sr cura propio de la Parroquial y D. Pedro Fernandez de Olmedo clerigo de menores ordenes. 39.- A la del numero treinta y nueve dixeron que no ai cosa alguna en esta villa de lo que esta pregunta contiene. 40.- A la pregunta del numero quarenta y ultima del ynterrogatorio dixeron que en esta villa y su termino no tiene el Rey nuestro sr finca ni renta alguna ademas de las rentas provinciales, mas que unicamente quince fanegas de trigo en especie que cada un año se pagan a su Magestad y en su Real nombre al Tesorerero de rentas provinciales de la ciudad de Toledo, sin tener los declarantes razon alguna por que se pagan estas quince fanegas de trigo mas que la inmemorial y la expresion de minuta de los recivos de este tesorero que solo dice haber recibido dicha especie por situado que paga esta villa a la Real Hacienda como consta de los mismos recivos que han hecho presentes a los que se remiten. Quen esta conformidad se han evacuado en la parte que constan las preguntas del ynterrogatorio expresado, que aviendose leido a letra todo lo referido a estos capitulares y peritos dixeron que todo lo que se enuncia es lo mismo que tienen dicho y declarado y la verdad sin que haya cosa en contrario so cargo de su juramento en el que se afirmaron y ratificaron y nuevamente lo dijeron».
Con respecto a las respuestas generales únicamente queda añadir que las cinco preguntas que no se contestaron, por no tener la villa nada de lo contenido en las mismas, hacen referencia a que la villa no gozaba de ningún arbitrio del que se debiera pedir la concesión, que en ella no había ningún cambista, mercader, ni artista que vendiera sus trabajos y que no poseía embarcaciones, ni conventos. Una vez concluidas las cuarenta respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, se recogen las respuestas particulares bajo el título:
“Libro Maestro, Rexistro y asiento general de todas las casas, tierras, olivas, ganados y demas efectos que se incluyen en esta villa de Burujon y su termino por lo correspondiente al estado seglar, asi de vezinos della como de forasteros vezinos de otros pueblos“.
En este apartado se van a ir recogiendo, por tanto, los bienes y cargas de los diferentes vecinos de Burujón, así como de los de otros pueblos forasteros que tenían posesiones en la villa. Para llevarlo a cabo se comenzaba escribiendo el nombre del cabeza de familia y se hacía constar si poseía casa, ganado o tierras propias. A continuación se exponían las cargas que tenía ese vecino, siendo frecuente que tuviera que ceder alguna gallina o trigo al Conde de Cifuentes o a alguna Iglesia de Toledo. Las viudas, solteras e impedidos se recogían en un apartado posterior. Las cargas y gastos que tenía el concejo de la villa eran los siguientes:
  “Cien reales para conduccion de dinero y las elecciones de la Justizia. Ciento veinte y tres reales que anualmente gasta este conzejo en hacer una fiesta a S. Sebastian. Dos mil quinientos reales al zirujano, setezientos reales al medico, cien reales al cura, quinientos reales al escrivano y noventa reales al medidor de lo que se siembra en la dehesa. Setenta y dos reales que anualmente importa el vino para zelebrar las misas en la Parroquial desta villa todo el año y dar lizencia para trabajar los dias de fiesta. Treszientos quarenta reales que se dan por via de regalo al exmo sr Marques de Montealegre. Doszientos setenta reales por quinquenio a su Magestad“.
Con respecto a las casas de los vecinos de Burujón, las dependencias que componían la mayoría de ellas eran:
“Habitaciones, patio, portal, cozina, boyeriza y pajar“.
El número de habitaciones que había por casa oscilaba entre una y tres. En algunas casas había caballeriza y en la casa de Josepha Ramones había un cocedero de pan. El Palacio de los condes de Cifuentes, por su parte, tenía cinco habitaciones abajo y otras cinco arriba, una sala, cocina, caballeriza, patio, corral y pajar. Poseían además en la villa tres casas y diferentes tierras de hortaliza y de secano para labor. De hecho, entre los forasteros que tenían tierras en la villa aparecen los condes de Cifuentes (que habitualmente residían en Madrid), junto con el Excmo. Sr. Duque del Infantado, el Excmo. Sr. Conde de Ablitas y el Excmo. Sr. Marqués de Arabaca y Tola. A través de estas respuestas particulares también podemos conocer las calles que existían en la villa de Burujón. Las calles que se citan al ubicar las casas de los diferentes vecinos son las siguientes:
  Calle Mesón, la calle donde se jugaba a la pelota, la calle que del calvario bajaba a la fuente, la calle que de la plaza bajaba a la fuente, otra que desde la fuente bajaba al camino de Rielves, Calle de la Tarifa, la calle que de la plaza bajaba al arroyo, la calle que salía del camino Toledo, Calle del Cura, Calle Escalonilla, la calle que de la plaza bajaba al pilar, otra que salía de la Calle Mesón a la fuente, la calle que de la fuente iba a la Iglesia, Calle de Joseph Espadas, Camino Albarreal, la calle que de la plaza iba a la Iglesia, otra que iba de la plaza al camino de la Puebla, , la calle que del arroyo iba al pilar, Calle Iglesia, la calle que del arroyo bajaba al caño, la Plazuela de la Tienda, Barrio de Coachuelas, Camino de Alcubillete, La calle que desde el camino de Toledo iba a la Iglesia, Calle Nueva, Camino de Noalos y Calle Real.  
Como curiosidades hay que destacar que, en estas respuestas, se señala que una de las casas del alcalde confrontaba por Levante con la casa del Hospital de San Juan Bautista de la ciudad de Toledo y que en la Parroquia se veneraba al Santísimo Cristo de la Sangre. Por último, el 17 de abril de 1752, se hizo una relación de todos los vecinos de la villa. Y, a pesar de que a la pregunta 21 contestaron que hay como cien vecinos de todas clases en este padrón figuran 333 vecinos, de los cuales: Este desajuste en el número de vecinos puede deberse a que en la referida pregunta 21 sólo se hiciera referencia al número de familias, incluyendo a las viudas y a los impedidos.

Autor: JUAN ANTONIO DÍAZ DÍAZ

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