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VENTA Y DESLINDE DE LA VILLA DE BURUJÓN

Las primeras páginas de este libro recogen una carta enviada por Felipe IV desde Madrid el día 22 de enero de 1629.

A través de esta carta podemos conocer la existencia de una Cédula Real, firmada por Felipe IV el 22 de septiembre del año 1627, que permitía a las ciudades y villas comprar su jurisdicción. Y que existe otra Cédula Real, firmada por Felipe IV el día 18 de enero de 1628, por la que se aprueba la venta de Burujón, hasta entonces perteneciente a la ciudad de Toledo, a D. Antonio de Herrera y Guzmán.

Algunos de los contenidos que recoge esta carta de Felipe IV son los que a continuación se detallan conservando su lenguaje original:

“Don Fhelipe por la gracia de Dios… A: Don Antonio Ponze, saved, que por una mi Cedula firmada por mi mano, y refrendada de infrascripto Secretario, en veinte y dos de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y veinte y siete, di poder y facultad a Bartholome Espinola mi Factor general para que en mi nombre pueda proseguir, y continuar, la venta de los veinte mil vasallos, que con consentimiento de Reyno, tengo acordado, se vendan de cualesquier villas y Lugares realengos destos Reynos de Castilla…”.

“Y que usando de dicha Facultad en diez y ocho de enero del año pasado de mil seiscientos y veinte y ocho otorgó escriptura con la parte de Don Antonio Herrera y Guzman, sobre venderle el lugar de Burujon, Jurisdicion de la ciudad de Toledo, con sus vasallos, que al presente hai tiene, y con los demas que hubiere, y se acrecentasen en el, y sus terminos, y con su Jurisdicion… contando por cada vasallo, de los que hubiere en el a diez y siete mil maravedis, o a razon de seis mil trescientos y cinquenta Ducados por legua legal, de las que hubiere en el dicho lugar y su termino, lo uno, o lo otro a mi eleccion, y presuponiendo que tendra sesenta vezinos y tres quartos de legua de termino, sin perjuicio de lo que resultare en las aberiguaciones de la vecindad, y medida que se hubiere de hacer de ello, se obligo de pagar, un Cuento setecientas y ochenta cinco mil, novecientos y treinta y siete maravedis en plata doble, tomando el presupuesto por los dichos tres quartos de legua de termino”.

“Y porque por parte del dicho D. Antonio se me ha suplicado le mande dar la posesion de la dicha Jurisdicion… vos mando, que luego, que os sea entregada esta mi carta, vais con bara alta de mi Justicia del dicho lugar de Burujon, y a las demas partes que fueren necesarias, y convengan, para que lo suso dicho se haga con toda Justificacion, deis, y entregueis al dicho D. Antonio de Herrera y Guzman o a quien su poder hubiere la posesion civil y natural del dicho lugar de Burujon… para que la pueda usar y exercer, el y sus herederos perpetuamente para siempre jamas”.

“Y mandareis de mi parte, que yo por la presente mando al Concejo, Alcaldes ordinarios, y demas Ministros de Justicia del dicho lugar, y a otras qualesquier personas de cualquier estado, calidad, y condicion, que sean vecinos del, que obedezcan y tengan, al dicho D. Antonio de Herrera, y a sus sucesores, por señor del dicho lugar, y todo lo demas, que conforme a lo suso referido se le vende; y le den y presten la obediencia, y fidelidad, que como a señor de todo ello, son obligados a le dar y prestar. Y otro si doy facultad… para que se puedan poner, y pongan horca, picota, cuchillo, carcel, cepo, azote, y las demas insignias de Jurisdicion que para ello fuesen necesarias… Y al Corregidor de la ciudad de Toledo, ni a ella, ni a otro ningun concejo, ni persona, ni a otras Justicias, les ha de quedar, ni queda Jurisdicion alguna, Civil, ni Criminal, en dicho lugar”.

“Y en los casos que de derecho hubiese lugar, la dicha apelacion ha de ser para la mi Audiencia y Chancilleria que reside en la ciudad de Valladolid”.

Para proseguir con la venta de la villa de Burujón a D. Antonio de Herrera y Guzmán se nombró a D. Antonio Ponze de León como Juez para dar la posesión, a D. Juan de Garay como escribano y a D. Francisco Maldonado como alguacil.

El día 5 de marzo de 1629, Fermín Despinal, Contador del Reino, toma juramento en la Corte a Juan de Garay y éste, a su vez, toma juramento en Burujón a D. Antonio Ponze y a Francisco Maldonado el día 13 de marzo del mismo año, expresando que no cobrarán más salario que el marcado por su majestad y que no recibirán ni presentes ni regalos.

El mismo día 13 de marzo de 1629 se hizo público a los vecinos de Burujón el contenido de la Real Cédula de Felipe IV:

“Y en virtud de la Real Facultad y comision, Juramento de Escrivano Juez y Alguacil insertos, se hizo noticia la referida comision a la Justicia y regimiento de lugar de Burujon, en el mismo dia trece de marzo de dicho año de (mil y) seiscientos y veinte y nueve, y se procedió por el citado Juez, Alguacil y Escrivano a la practica de quanto se mando executar por ella, y en su eficacia mando publicar por voz del Pregonero, no saliese del lugar ninguno de sus vecinos, y que concurriesen todos a el Ayuntamiento, lo que tubo efecto; y estando asi juntos todo el concejo, se le hizo noticia la Real Cedula anterior, que puntualmente obedecieron, como devian”.

Y el 14 de marzo de 1629 fue el día en el que se dio posesión de la villa de Burujón a D. Antonio de Herrera y Guzmán, dejando de pertenecer a la ciudad de Toledo:

“Y en catorce del mismo mes y año se proveyó por el citado Juez otro auto para dar la posesion de dicho lugar, y de su Ayuntamiento, al referido D. Antonio de Herrera y Guzmán… despojando de sus oficios a los Alcaldes, regidores y demas oficiales del concejo que a la sazon eran… y en el mismo dia catorce, como señor que ya era del citado lugar, en presencia del Juez Comisionado y Escrivano, hizo nombramiento de nuevas Justicias y oficiales del concejo; cuyos empleos aceptaron, y en su vista por el Juez que presencio el acto y aprovó la eleccion, se les entrego las baras a los Alcaldes y Alguaciles”.

El texto del auto por el que se hacía villa a Burujón es el siguiente:

“En la villa de Burujon a catorce dias del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y nuebe años… D. Antonio Ponze de Leon Juez de su Magestad dijo:

Que en virtud de su comision, hacia y hizo al dicho lugar de Burujon villa, y que como tal villa se nombre desde aqui adelante para siempre jamas: La Villa de Burujon: y ninguna persona, de qualquier estado y calidad que sea, no sea osado a nombrarla de otra forma, pena de doze mil maravedis para la Camara de su Magestad: y que como tal Villa, le sean guardadas, y guarden todas las honrras, y libertades, y preminencias, que conforme derecho y Justicia le pertenecen a la dicha Villa, y todos sus terminos e Jurisdiciones, y que como tal Villa, el señor D. Antonio de Herrera y Guzman, cuya es, y della tiene posesion y sus subzesores y Alcaldes mayores, ordinarios, y de la Hermandad, Alguaciles, Regidores, y Guardas de los montes y Dehesas della, y demas Oficiales de la dicha Villa, que sus mercedes nombraren, y fueren en todo tiempo, usen y exerzan los dichos sus oficios en la dicha Villa y sus terminos”.

Acto seguido, Don Antonio Ponze mandó pregonarlo y por no haber pregonero público en la villa se hizo por voz de Francisco Martínez, pregonero público de Escalonilla:

“En la Villa de Burujon a catorce dias del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y nueve, estando en la plaza de esta Villa, por voz de Francisco Martinez Pregonero publico de lugar de Escalonilla, a altas inteligibles vozes, apregonó el auto de arriba contenido”.

“Este dicho dia, mes y año, por el dicho pregonero, en la calle de los mesones desta villa que es el comercio della se apregonó el auto”.

“Este dicho dia, mes y año dichos, por el dicho Pregonero junto a la Yglesia mayor desta Villa, se apregonó el dicho auto”.

“Este dicho dia y año por el dicho pregonero se apregonó el dicho auto, cerca de las Torres de la plaza desta Villa, junto a dó se juega a la pelota”.

En la Cédula Real, tal y como se puede leer en la carta de Felipe IV que aparece en las primeras páginas del libro, se daba la posibilidad a las villas de comprar su jurisdicción, por la misma cantidad de dinero que hubiera sido pagada, dentro de un plazo de sesenta días:

“Y porque uno de los capitulos de la dicha Cedula de veinte y dos de septiembre del dicho año pasado de mil y seiscientos y veinte y siete, tengo concedida por especial gracia a las villas, o lugares, cuya venta se hubiere hecho, que se les de su Jurisdicion por el tanto, si con efecto huvieren depositado dentro de sesenta dias primeros siguientes a la de la notificacion que se le hiciere dello, otra tanta cantidad, como la que huviere depositado el particular comprador del”.

“Si el Concejo del lugar que tratare de vender, no huviere cumplido con lo referido dentro de los dichos sesenta dias, para que se le de la dicha Jurisdicion, aviendo pasado el dicho termino, quede perfecta la venta en el particular comprador, y al lugar no le quede derecho para eximirse, ni comprarse, ni tantearse, ni usar desta gracia, sin que el dicho termino se pueda prorrogar, ni prorrogue en ninguna manera”.

“Notificareis al dicho lugar de Burujon, lo suso dicho, para que lo tengan entendido, y que queriendo usar del dicho tanteo, lo puede hacer en la forma, y dentro del termino de suso referido, donde no quede perfecta la venta en el dicho D. Antonio de Herrera”.

Por este motivo, una vez comprada la villa de Burujón, D. Antonio de Herrera se la ofreció de nuevo al concejo por la misma cantidad, pero éstos contestaron que carecían de recursos suficientes:

“Y en seguida se cito a la Justicia y Concejo de la referida Villa a instancia de la parte de dicho D. Antonio de Herrera y Guzman, por si queria tantear la dicha Villa y su Jursidicion con todo lo que la correspondia, lo hiciese, dandole de contado por ella la cantidad de quatro mil setecientos setenta y dos ducados y medio que avia pagado a su Magestad según escriptura de venta real que exivia, y hacia demostracion, a lo que se negó el concejo, y respondió: no tenia caudal para el tanteo, por ser el lugar pobre” .

Cumpliendo con el mandato del Rey, el día 17 de marzo de 1629 se va a comenzar a elaborar un padrón de la villa con los vecinos y relación de tierras, con el fin de determinar con cuánto dinero le debía servir Don Antonio de Herrera y Guzmán a su Majestad, así como para poder hacer efectivo el deslinde de la villa.

Ese mismo día, el Juez proveyó otro auto para que D. Pedro Díaz Romero, Corregidor de Toledo, remitiese al Juzgado de Burujón todos los pleitos y causas que tuvieren de esta villa.

El día 21 de marzo de 1629 se comenzó a hacer efectivo el deslinde de la villa y la toma de posesión de los términos colindantes:

“En la villa de Burujon a veinte y un dias del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y nueve años, su merced del señor D. Antonio Ponze de Leon Juez de su Magestad, en compañía del Alcalde mayor, Alcalde Ordinario, Alcalde de la Hermandad, apeadores nombrados, Alguacil, Azadoneros, Francisco Maldonado Alguacil de dicho Juez, y de mi el presente escrivano, y en compañía de D. Antonio Lopez mayordomo del dicho D. Antonio de Herrera y Guzman, salió desta villa, a hacer la dicha mojonera, y deslinde de los terminos desta dicha villa” .

Eran por entonces las autoridades de esta Villa los siguientes:

  • Alcalde mayor: D. Pedro de Espinosa.
  • Alcalde ordinario: D. Juanes de Espinosa.
  • Alcalde de la Hermandad y regidor: D. Diego Gutiérrez.
  • Alguacil: D. Juan de Quintanar.

Y para hacer efectivo el deslinde se eligió a Diego Gutiérrez y Esteban López como apeadores y a Juan de Quintanar y Santiago Cochero como azadoneros. Como testigos de la villa asistieron Pedro de Garay, Alonso de Toledo y Francisco Gallego.

El deslinde se inició en la raya de Borgelín (camino de Torrijos), continuaron hacia el camino de Escalonilla, desde allí fueron hacia Nohalos, después al camino que de la Puebla va a Toledo (actual carretera), posteriormente a Valdelajara, a continuación al camino de Burujón a Alcubillete, llegaron a Torralba, continuaron por el camino de Calaña, a continuación a Alyta, posteriormente por el camino de Albarreal y terminaron de nuevo en la raya de Borgelín, donde habían comenzado.

Como curiosidad, señalar que al llegar al “Prado de Otueñe” la Justicia de Escalonilla presentó una queja, alegando que dichas tierras eran de su jurisdicción. Pero tras el juramento de los apeadores, de haber pertenecido esas tierras siempre a Burujón, el Juez dio la posesión a D. Antonio López, mayordomo de D. Antonio de Herrera y Guzmán. Y la ciudad de Toledo también solicitó que se parara el deslinde por tener una antigua cesión de los anteriores reyes, pero el Juez ordenó que se prosiguiera con el deslinde.

La toma de posesión de los 222 cotos se llevaba a cabo siempre de la misma forma: Llegaban al coto, los apeadores juraban ser el término de esta villa, los azadoneros avivaban el coto y el Juez, D. Antonio Ponze de León, le daba la posesión a D. Antonio López (en nombre de D. Antonio Herrera y Guzmán), el cual echaba tierra encima en señal de toma de posesión.

Como ejemplo se presenta a continuación el momento en el que se toma posesión de Las Barrancas:

“Este dicho dia mes y año dichos, yendo el dicho Juez y Justicia, apeadores, azadoneros, testigos e yo el Escrivano, prosiguiendo en el dicho deslinde y amojonamiento de terminos, llegando a unas peñas que dicen torralva que esta enfrente de la peña del Cambron, y desde la dicha peña del Cambron, yendo asimismo prosiguiendo hasta la mitad de rio de Tajo, digeron los dichos apeadores con Juramento, ser termino de la dicha villa de Burujon, y en el dicho sitio de las dichas peñas de torralva ques junto a un modo de Cuchillon, se hizo un coto nuevo por mandato de dicho Juez por los dichos azadoneros: y en el dicho sitio, hasta onde vá declarado, hasta dicha mitad de Rio de Tajo, ay diversas quebradas, y onduras: por lo qual el dicho Juez dio posesion de los dichos cotos, peñas, onduras y mitad de rio de Tajo en la forma que vá declarado ques aý en termino de la dicha villa de Burujon ael dicho Antonio Lopez en nombre de dicho D. Antonio de Herrera y Guzman: testigos Pedro de Garay y Alonso de Toledo, y Francisco Gallego vezinos y estantes en la dicha villa. Dello doy fee, y el dicho coto es numero ciento y veinte y siete = Pasó antemi. Joan de Garay Arias. Escrivano”.

El día 24 de marzo de 1629 se concluía todo el proceso de deslinde de la villa de Burujón. Y, acto seguido, se informaba de la existencia de una Real Cédula que ordenaba llevar a cabo la medición del término y lugar de Burujón.

Como Juez medidor el rey nombró a Alonso de las Infantas, que comenzó con el encargo el día 4 de abril de 1629, tras haberle sido mostrados previamente los autos originales y de posesión de la villa:

“En la villa de Burujon a quatro dias de mes de Abril de mil e seiscientos y veinte y nueve años: despues de las dichas citaciones, exivicion de papeles y demas autos, el dicho señor Alonso de las Ynfantas Juez suso dicho, en compañía de Pedro Despinosa Alcalde mayor desta dicha villa, y de Joan de Quintanar Alguacil de la dicha villa, y de Diego Gutierrez apeador nombrado por la Justicia desta dicha villa para el deslinde de los territorios della; y de Mathias Gonzalez, ayudante para la medida de terminos, de dicho Alonso de las Ynfantas, y de Antonio Lopez en nombre de dicho D. Antonio de Herrera y Guzman, juntamente conmigo el Escrivano, pié a hacer la medida de los terminos de la dicha villa de Burujon”.

“y llegando al campo a las diez de dicho dia, poco mas o menos a do dicen la raya de Borgelin camino de Torrijos, dixeron los dichos Justicia y apeadores, ser el comienzo el dicho sitio, de los deslindes de los terminos de la dicha villa de Burujon, y el dicho Alonso de las Ynfantas lo miró, y vió ser así por los autos originales del dicho deslinde, que ante mi el Escrivano, hizo el dicho D. Antonio Ponze de Leon Juez suso dicho de su Magestad, y así estando en el dicho sitio, sacó un instrumento que dixo llamarse Declinatoria: y una cuerda la qual midió en presencia demi el escrivano e testigos, por una bara, la qual pareció tener veinte baras”.

Uno por uno se fueron midiendo todos los cotos en el mismo orden en que se había producido el deslinde, concluyéndose la medición el día 5 de abril de 1629:

“Con lo qual quedó acabada la dicha medida de dicho termino de la dicha villa de Burujon según su Circunferencia: toda la qual medida se hizo con la dicha cuerda de veinte baras por la superficie de la tierra”.

Posteriormente, el día 13 de abril de 1629, Alonso de las Infantas, Juez medidor, exponía los resultados obtenidos a raíz de la medida del término de Burujón:

“… declaró que montava el termino de la dicha villa, veinte y un Cuentos quinientas y setenta y quatro mil novecientas e treinta baras quadradas superficiales, que hacen tres quartos de legua: y mas dos cuentos ochocientas veinte y quatro mil, novecientas e treinta baras” .

Autor: JUAN ANTONIO DÍAZ DÍAZ

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