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RELACIONES DE FELIPE II

  “El Rey Por haber entendido que hasta ahora no se hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubieren de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que se pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis”.

Y el día 22 de diciembre de 1.575, el Corregidor de Justicia de Toledo enviaba a Burujón la siguiente carta, que ordenaba rellenar un informe sobre la villa, tal y como había solicitado el rey Felipe II:
  “Juan Gutierrez Tello, alferez mayor de Sevilla, corregidor de justicia mayor de la ciudad de Toledo por su magestad, a vos el concejo y alcaldes del lugar de Burujon, jurisdiccion de la ciudad, sabed que Su Magestad, por una carta suya me envia a mandar que en todos los lugares de la jurisdiccion de esta ciudad y en las villas que de ellas se han eximido, se haga la discrecion de cada lugar por la orden contenida en una relacion de molde, que para ello se envia. Por tanto yo vos mando que nombreis dos o tres personas de las mas antiguas, e que mas noticia tengan de las cosas de ese lugar, y con intervencion de vos, los dichos alcaldes, vereis la dicha relacion, que se os entregara con este mi mandamiento, e conforme a ella hareis la relacion que por ella se ordena, puniendo a cada capitulo lo que por el se manda muy particularmente, y entendereis en ello con toda diligencia y cuidado, y acabada de hacer lo enviad ante mi escripto en limpio, y signado del escribano ante quien pasare, sellado y cerrado con persona de recaudo, para que lo envie a Su Magestad, como se me ordena y manda. Fecho en Toledo a veinte y dos días de diciembre de mil quinientos y setenta y cinco años. Tello. Por mandato del señor corregidor, Diego Sotelo, escribano publico”.
Cumpliendo con el mandato de Felipe II a través del Corregidor de Justicia de Toledo, los vecinos de la localidad, Francisco López y Francisco Maldonado, contando con la presencia del alcalde, Pedro de Espinosa, y de los regidores Andrés de Bobada y Francisco Valera, contestaron al cuestionario. El Interrogatorio constaba de 57 preguntas, a través de las cuales podemos conocer datos referidos a su localización, villas y términos limítrofes, relieve e hidrografía, justicia seglar y eclesiástica, actividad económica…. Gracias a las respuestas dadas por la Villa de Burujón, para completar las Relaciones Topográficas de Felipe II, podemos conocer otros datos importantes como que el nombre de la villa siempre fue Burujón, que se trata de un lugar muy antiguo, que es tierra de realengo, que por entonces poseía ciento cincuenta casas, que una crecida de agua descubrió una fuente de piedra labrada (en el año 1573), que la iglesia estaba consagrada a San Pedro y que el patrón de la villa era San Pantaleón. El texto que a continuación se presenta, y que se conserva en la Academia de la Historia, recoge las respuestas de la Villa de Burujón a este informe, conservando el castellano de la época:
  “En Burujon jurisdiccion de la ciudad de Toledo en primero dia del mes de enero de mil e quinientos y setenta y seis años, estando en concejo abierto en las casas de audencia de este dicho lugar los señores Francisco Maldonado, alcalde, e Andres de Bobada y Francisco de Valera, regidores, y otros muchos vecinos del dicho lugar por ante mi el scribano yuso escripto fue presentado el mandato desta otra parte contenido y una instruicion escripta en molde de unos capitulos que Su Magestad envia a Toledo y su jurisdiccion, la cual fue leida y el dicho mandamiento a los dichos señores alcalde y regidores dixeron lo obedecian con el acatamiento debido y estan prestos de lo cumplir como en el dicho mandamiento e instruicion se contiene siendo dello testigos el reverendo señor Alonso Vazquez, clerigo cura del dicho e Domingo Lopez y Juan de Alba, vecinos del dicho lugar, ante mi Diego Lopez, scribano publico. Despues de lo suso dicho en diez y nueve dias del mes de enero del dicho año este dia se juntaron los señores Pedro Despinosa alcalde y Andres de Bobada y Francisco de Valera regidores, y estando juntos se informaron que personas seran mas antiguas en el dicho lugar y de buen juicio para que puedan decir en los dichos capitulos que Su Magestad manda, los cuales se conformaron y les parecio que las personas que podian decir son Francisco Lopez y Francisco Maldonado, vecinos del dicho lugar, e luego los dichos alcalde y regidores les mandaron y hicieron parecer ante si, de los cuales fue rescebido juramento en forma de derecho, e despues de haber jurado siendo preguntados por los capitulos de la dicha instruicion dixeron lo siguiente. 1.- Primeramente siendo preguntados por el primero capitulo dixeron que este dicho lugar se llama e ha llamado siempre Burujon sin haber memoria de otro nombre, el porque no lo saben. 2.- Al segundo capitulo dixeron que habian oido decir a sus antepasados ser un lugar muy antiguo. 3.- Al tercero capitulo dixeron que aldea de Toledo, y cae en su juridicion. 4.- Al cuarto capitulo dixeron que cae dicho lugar en el reino de Toledo. 7.- Al septimo capitulo dixeron ques pueblo del Rey, y que siempre lo ha sido sin que otra cosa sepan en contrario. 9.- Al noveno capitulo dixeron que van a Valladolid los pleitos deste lugar en grado de apelacion desde Toledo pasando de diez mil maravedis, y que hay desde este lugar a Valladolid treinta siete leguas. 10.- Al deceno capitulo dixeron que cae este dicho lugar en la gobernacion del corregidor de Toledo, y que hay desde este dicho lugar a Toledo cuatro leguas. 11.- Al onceno capitulo dixeron que cae el dicho lugar en el Arzobispado de Toledo a cuatro leguas como tienen dicho. 13.- A los trece capitulos dixeron que el lugar mas cercano hacia do sale el sol es Albala, y hay una legua, y es derecho al nascimiento del sol, y la legua es pequeña, y es el camino derecho. 14.- A los catorce capitulos dixeron que el primer pueblo que esta al medio dia se llama Galvez, y hay desde este pueblo a el tres leguas pequeñas yendo por las barcas de Castrejon, que son en el rio de Tajo, y va derecho el camino, y que esta el dicho Galvez al parecer un poco hacia do sale el sol. 15.- Al quinceno capitulo dixeron que el primero lugar de el puniente se llama Escalonilla, y hay una legua pequeña hasta el por camino derecho, y que esta un poco torcido hacia el cierzo. 16.- A dieciseis capitulos dixeron que el primero lugar de hacia el norte se llama Gerindote, y hay una legua pequeña hasta el por camino derecho, y que esta un poco hacia do sale el sol al norte. 17.- A diecisiete capitulos dixeron que el dicho lugar Burujon esta en tierra templada, y tierra doblada, y no hay en ella montes, sino rasa, e que no es nada sana, porque en ella no se hallan hombres viejos. 18.- A los dieciocho capitulos dixeron que es muy falto de leña, y que se proveen de la ribera de Tajo de leña atarfa, y que no se crean en ella sino liebres, y conejos, y perdices, y zorras, y de esta caza aun se cria poca. 20.- A los veinte capitulos dixeron que pasa el rio de Tajo por media legua del dicho lugar, y esta hacia el medio dia, y es rio caudaloso. 21.- A los veinte y un capitulos dixeron que en este lugar hay tres guertas dentro del lugar de hortalizas, y pocos arboles frutales, y que el rio que pasa por junto a Burujon es Tajo, y tiene pesqueria de peces, y que tiene este lugar un pedazo de rio, y se arrienda comunmente por cada año por doce reales, y por la parte del rio de arriba es ribera de Alonso Hita, y que es el dueño Alonso Lopez, vecino de la villa de Torrijos, y mas arriba es la ribera de Pedro de Espinosa, vecino del dicho lugar de Burujon, y por la parte rio abajo es la ribera del dicho rio de don Pedro de Herrera, y desde alli abajo es la ribera del dicho rio de la dinidad arzobispal de Toledo, y que estas riberas no saben lo que se rentan. 23.- A los veinte y tres capitulos dixeron que es abundoso de aguas de fuentes y pozos, de a donde comunmente beben, en especial hallaron una fuente labrada de piedra a una parte del lugar, edificio viejo, que descubrio una venida de agua, sale de ella como medio real de agua, y la tienen encanada habra trece años, en una parte del lugar, de donde se provee el lugar y los que pasan de agua, y los vecinos de este lugar van a moler al rio de Tajo a unos molinos de Torralba o de Calana, que son de Pedro de Espinosa, vecino del dicho lugar Alhita, que son de Alonso Lopez, vecino de la villa de Torrijos. 24.- A los veinte y cuatro capitulos dixeron que el dicho lugar tiene una dehesa por bajo del lugar a medio dia, adonde apastan los ganados del dicho lugar; y ansi memo tienen otro poco de prado en el camino de la dicha dehesa, y es del concejo del dicho lugar, y no se arrienda, porque los gozan los ganados de labor del dicho lugar. 26.- A veinte y seis capitulos dixeron que el dicho lugar es de poca labranza, porque es poco el termino, y ruines tierras de poco llevar, y lo que de ellas se coxe es trigo y cebada, y centeno, y candeal, y que no se crian en el sino ganados de labor, y como dos mil cabezas de ganado ovejuno, y que los diezmos de este lugar suelen comunmente valer de treinta a cuarenta cahices de pan, y la falta que hay mayor en el es de materiales para edificios, que se trae de fuera parte. 32.- A treinta y dos capitulos dixeron que el sitio e asiento del dicho lugar es tierra llana, antes baja que no alta, y que no esta cercado. 35.- A treinta y cinco capitulos dixeron que los edificios son de tierra los mas comunes, y que en algunas casas hay labor de ladrillo y piedra y cal, y la madera de las casas es de Cebreros, y de aquella tierra, que hay dende este lugar hasta alla nueve leguas. 37.- A treinta y siete capitulos dixeron que este pueblo fue robado en tiempo de las Comunidades por don Juan de Luna, y se rescato por quinientos ducados lo que robaron. 39.- A treinta y nueve capitulos dixeron que hay en el dicho lugar ciento y cincuenta casas, que antes se va desmenuyendo que no acrecentando, y la causa es por ser el termino pequeño y de ruines tierras, y eso que se coxe en otros terminos alrededor del pueblo. 40.- A cuarenta capitulos dixeron que los vecinos del dicho lugar son labradores y trabajadores, ecebto tres hidalgos, los cuales gozan su hidalguia por secutoria que tienen de ella. 41.- A cuarenta y un capitulos dixeron que hay un mayorazgo, que se llama don Gutierre de Guevara, cuyo solar y casas es de los Condes Doñate, y que en este lugar no se ha visto armas suyas. 42.- A cuarenta y dos capitulos dixeron que la mas de ella es pobre, y los tratos que tiene es de labranza y crianza, y que es poca como tiene dicho. 43.- A los cuarenta y tres capitulos dixeron que en el dicho lugar no hay justicia eclesiastica, sino que estan sujetos a la de Toledo; y en lo seglar hay un alcalde, y dos regidores, y un alguacil, y alcalde de la Hermandad, y cuadrillero, y que despues que se acuerdan y lo que oyeron decir a sus antepasados que la justicia, alcalde y regidores que salen en fin de diciembre nombran justicia para el año siguiente, y despues de nombrarlos los toma juramento don Gutierre de Guevara, y da las varas en nombre de Su Magestad a los nombrados. 44.- A los cuarenta y cuatro capitulos dixeron que lo que tienen dicho en el capitulo antes deste es verdad, y el numero de regidores son dos, y un alguacil, y un escribano, y un mayordomo del concejo, y un almotacen, y cuadrillero, y que no lleva ninguno de los susodichos salario del concejo, ecepto el escribano, que le dan un año con otro cuatro mil maravedis por las cosas del concejo. 45.- A los cuarenta y cinco capitulos dixeron que tiene el dicho lugar por terminos propios la dicha dehesa que tienen dicha en los capitulos antes deste, y que no goza ningunos terminos realengos, sino su propio termino, y que tiene por propios del concejo unas ventas que comunmente se arriendan en diez o once ducados, y dos casas, la una de tienda, y la de la taberna y carneceria, que rentaran todas las dichas casas al concejo ocho o diez ducados. 48.- A los cuarenta y ocho capitulos dixeron que la iglesia deste dicho lugar se llama el avocacion de ella señor San Pedro, donde todos somos parroquianos. 50.- A los cincuenta capitulos dixeron que en la dicha iglesia hay un beneficio curado y un beneficio simple sin anexo, los cuales valdran ambos cincuenta mil maravedis. 52.- A los cincuenta y dos capitulos dixeron que este lugar tiene y guarda por voto que cayo por suerte a señor San Pantaleon por razon de mucho pulgon que hay en las viñas. 55.- A los cincuenta y cinco capitulos dixeron que el dicho pueblo es pasajero de la Vera de Plasencia que viene a Toledo e a Portugal, e que en su termino no hay venta ninguna. 56.- A los cincuenta y seis capitulos dixeron que alinda con el dicho lugar un sitio y termino que se dice Noalos, el cual tienen noticias de sus antepasados que fue poblado de mas de ciento y cincuenta vecinos, antes mas que no menos, y que conforme al edificio que parece en la dicha iglesia parece haber sido pueblo grande, y que han oido decir que se despoblo por pestilencia, y que agora le tiene y posee Tello de Guzman, vecino de la ciudad de Toledo, y otros señores que han parte en la renta, y esta arrendado a pasto y labor en mil y ochocientos ducados. Otrosi tienen noticia con otro sitio despoblado que dicen llamarse Alcubillete, que no alinda con el dicho lugar, el cual tiene y posee don Pedro de Herrera y don Gaspar, vecino de la ciudad de Toledo, e tiene su iglesia y pila, y en la dicha iglesia parece haber sido grande lugar, y tiene otra iglesia vieja, derribada, sin techumbre, y edificio muy antiguo, y han oido decir que se despoblo por pestilencia. Otrosi tienen noticia de otro despoblado, que alinda con el dicho lugar, que se dice Azoverin, y le tiene y posee el Conde de Cifuentes y el monesterio de San Clemente y Santo Domingo el Viejo de Toledo, y parece haber sido gran pueblo, lo cual oyeron a sus padres. Otrosi tienen noticia de otro despoblado, que alinda con el termino de dicho lugar, que se dice Borgelin, y le tiene y posee el Conde de Cifuentes y las monjas de Fuensalida y otras personas particulares, el cual tiene iglesia y pila, y que no saben por que se despoblo, y este dicho despoblado y los demas que dicho tiene estan en tierra de Toledo en su juridescion, y que los pueblos que mas cerca estan de este lugar son Torrijos, que es del Duque de Maqueda, y terna como mil vecinos y esta una legua deste lugar; y que esta deste lugar una legua la villa de la Puebla de Montalban, que es del Conde de Montalban, que terna mil y doscientos vecinos. Y lo que tienen dicho es la verdad para el juramento que hecho tienen, y que son de edad Francisco Maldonado de cincuenta y cinco años, y Francisco Lopez de edad de setenta años, y lo firmo de su nombre Francisco Maldonado, Francisco de Valera, Pedro Despinosa. E yo Diego Lopez, escribano publico del numero del dicho lugar, que presente fui a lo que dicho es con el dicho señor alcalde y regidores, e lo fise escrebir, e fise en mi sino que es + en testimonio de verdad. Diego Lopez, escribano publico (rubricado). Sin Derechos”.
A través de los capítulos que no contestaron, por no tener esta Villa nada de lo contenido en dichas preguntas, también podemos conocer que la villa no estaba en la frontera de ningún reino extraño (pregunta 5), que no tenía escudo de armas (pregunta 6), que no tenía voto en Cortes (pregunta 8), que no pertenecía a las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, ni de San Juan (pregunta 12), que en él no había sierras (pregunta 19), que no tenía molinos, ni aceñas (pregunta 22), que en él no había minas, ni salinas, ni canteras (preguntas 27 y 28), que no tenía castillos, ni torres, ni fortalezas, ni edificios antiguos (preguntas 33, 34 y 36), que en él no había personas señaladas en letras o armas (pregunta 38), que la villa no pertenecía a ningún señorío (pregunta 47), que no poseía ermitas, ni reliquias (pregunta 51) y que no tenía monasterios, ni hospitales (preguntas 53 y 54). En las Relaciones de Felipe II también podemos encontrar una nueva referencia a Burujón como punto de paso de los Itinerarios de Juan de Villuga, o de los caminos reales que posteriormente llamaría César Pacheco. Así, en la respuesta dada a la pregunta 55 de dichas relaciones, se puede leer que “… es pasajero de la Vera de Plasencia que viene a Toledo e a Portugal…”.  

Autor: JUAN ANTONIO DÍAZ DÍAZ

 

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